Preguntas Frecuentes VeriFactu

Preguntas frecuentes VeriFactu

1. ¿Se sabe, aunque por ahora solo sea a grandes trazos, qué ventajas fiscales habrá para quién voluntariamente transmita todo vía Verifactu?

Sí, no tendrán requerimientos, ya que la información de las facturas está en posesión de la AEAT y se desarrollará la posibilidad de integración de los registros de facturación en los libros de registros.

2. ¿Se sabe cuándo se aprueba el reglamento que lo desarrolla?

No, se estima que, como muy tarde, en septiembre de 2023 si la AEAT quiere que todo esté en funcionamiento antes del 1 de julio de 2024.

3. Si un autónomo se dedica a servicios y sus proveedores no son grandes empresas, ¿está obligado a la factura electrónica?

Sí, la factura electrónica es obligatoria en la relación entre empresas y profesionales, la diferencia está en la fecha de implantación.

4. ¿Cómo se adaptan a la Ley Antifraude las Pymes y negocios de hostelería y cuál es el plazo para hacerlo?

Según la AEAT, los obligados a expedir facturas deberán tener operativos sus SIF antes del 1 de julio de 2024. Si por pyme/negocio hostelería se entiende que se trata de empresas/profesionales acogidos al régimen simplificado de IVA y, en caso de que no se deba expedir factura, no se aplicará el reglamento.

5. ¿Las Pymes, peluquerías, bares al expedir su ticket también cumplirá el sistema Verifactu?

Según el proyecto de reglamento, a las actividades en régimen simplificado o en recargo de equivalencia y que no deban expedir factura no se les aplicará el Reglamento.

6. ¿Cómo una persona autónoma que facilita sus facturas con su asesoría va a recibir facturas electrónicas? ¿La asesoría facilitará programas a sus clientes?

Si la asesoría no se lo facilita no habrá problemas porque la AEAT sí va a facilitar una plataforma de intercambio de facturas gratuita.

7. Con un mismo software, ¿podemos crear las asesorías las facturas de varias empresas?

8. En autónomos y SL que se dedican a hostelería y no emiten facturas a clientes, ¿entiendo que de momento todo esto que se ha comentado de Verifactu, es voluntario y, de esta manera, la contabilidad será igual que hasta ahora (somos clientes de Cegid Club del Asesor) y no habrá que comunicar nada a la AEAT?

Verifactu es un sistema voluntario para todas las empresas y profesionales.

9. ¿Se esperan cambios técnicos respecto a los documentos borradores existentes? ¿Similitudes y diferencias con TicketBAI en el País Vasco desde el punto de vista técnico?

Sí, se esperan cambios. Esencialmente existen múltiples coincidencias con Ticket BAI, principalmente en lo relacionado al encadenamiento de facturas y sistema de comunicación en sí, aunque existen diferencias en cuanto a la forma de obtención y contenido del código QR, así como en las opciones de comunicación a la Agencia Tributaria.

10. ¿Verifactu ya nos vendrá con la actualización del programa o lo tenemos que solicitar? ¿Y a partir de cuando se puede empezar a implementar?

La adaptación del software al reglamento se realizará mediante una actualización, el plazo depende de la publicación del reglamento.

11. Si yo uso la facturación electrónica, pero un cliente o proveedor mío no está adaptado, ¿qué pasaría?

Todas las empresas y profesionales deben adaptarse en el plazo marcado. Las empresas/profesionales que no lo hagan tendrán su correspondiente sanción.

12. ¿Qué ocurriría si después de hacer una factura el cliente no está conforme? ¿Cabría la posibilidad de anularla o modificarla, o sería necesario realizar una rectificativa de la misma?

No se podrá modificar. Se podrá realizar una rectificativa o anularla.

13. Nosotros reportamos al SII, pero no somos gran empresa. ¿Tendremos que usar Verifactu o seguiremos reportando al SII? Usamos Cegid Sigrid, así que la solución la necesitamos para este software.

Las empresas acogidas al SII de forma voluntaria podrán seguir en el SII o cambiar a Verifactu.

14. ¿Cuándo debemos empezar a implementar y tener el software preparado? ¿Cuándo debemos contactar con nuestro proveedor de software para ello?

Según la AEAT, los obligados a expedir facturas deberán tener operativos sus SIF antes del 1 de julio de 2024.

15. Si haces una factura y es errónea, pero ya la has enviado a la agencia tributaria, ¿cómo se puede modificar?

No se podrá modificar. Se podrá anular.

16. ¿Todas las empresas deberán tener un software que cree las facturas electrónicas?

Sí, lo necesitará para sus relaciones con otras empresas y profesionales. De todas formas, la AEAT proporcionará un sistema gratuito.

17. ¿En qué medida las empresas minoristas que facturan a consumidor final, con cajas registradoras actualmente, van a estar obligadas también al nuevo software y la facturación electrónica?

Toda empresa que emita una factura deberá tener su SIF adaptado al reglamento, a menos que se trate de una actividad del régimen simplificado o recargo de equivalencia y que no emita facturas. Las facturas electrónicas son obligatorias en las relaciones entre empresas, no tendrá que utilizarla, en este caso, con sus clientes, pero si las recibirá de sus proveedores.

18. La facturación electrónica a la que os referís entre empresas, ¿incluye autónomos? ¿Es el mismo sistema de facturación electrónica que se usa actualmente con la Administración?

Sí, incluye autónomos. El sistema es parecido al que se utiliza actualmente con la Administración.

19. ¿La factura electrónica también afectará a los contribuyentes que estén incluidos en el régimen de equivalencia y en el régimen especial agrario de IVA?

En principio no.

20. ¿Se sabe en Navarra cuándo se va a implantar la obligación? Porque en todo momento se ha hablado de la Agencia Estatal.

Son los mismos plazos, ya que este caso le afecta a nivel estatal.

21. Las microempresas que venden solo a consumidor final entonces, ¿qué nuevas obligaciones van a tener en relación con su facturación?

Las mismas que para el resto de empresas, no le afectará el reglamento de facturación si su actividad no se encuentra en el régimen simplificado o en recargo de equivalencia siempre que no emita factura. Y en cuanto a la facturación electrónica, no la emitirá a sus clientes, pero si las recibirá de sus proveedores.

22. ¿Qué haremos con las facturas de pequeños proveedores y autónomos que todavía recibimos en papel e incluso hechas a mano?

No se podrá emitir factura mediante software no homologado.

23. ¿Habrá un portal de la propia AEAT para que los autónomos y pequeñas empresas puedan crear directamente ahí sus facturas? ¿Cómo sabrá una pequeña empresa que recibe una factura y dónde la recibirá?

Sí, en el proyecto se incluye una plataforma de la AEAT.
24.

24. ¿Está prevista la creación manual de facturas sin la necesidad de integración de sistemas? Aunque sea a efectos puntuales (ej. caída del sistema de información de la empresa)

No.

25. Como se ha hablado sobre todo del IVA, ¿qué pasa con las operaciones con Canarias y qué pasa en las operaciones B2B y B2C con Canarias y el resto de Europa?

El Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación se aplica a todo el territorio español.

26. ¿Cómo se gestionarán las facturas a particulares?

Mediante un sistema de facturación homologado, pero no es necesaria la factura electrónica con formato estructurado.

27. Si al final todo queda en factura electrónica, ¿dónde se emite/imprime el código QR?

Quedará en las facturas a consumidor final.

28. Soy asesor. ¿Podrán mis clientes que utilicen software de gestión específicos enviarme al despacho (en mi caso utilizo ERP Despacho de Cegid Diez) las facturas que reciban en su actividad?

29. ¿Los profesionales, por ejemplo, los taxistas, que están dados de alta en el Régimen simplificado de signos, índices y módulos tienen también que adaptarse a Verifactu y facturación electrónica?

Verifactu es un sistema voluntario. Las facturas electrónicas las recibirán de sus proveedores.

30. Se ha hablado del tema de facturas, ¿pero el tema albaranes cómo quedará? ¿También en formato electrónico o se mantiene el papel?

Para albarán se mantendrá el papel. Solo serán facturas electrónicas las emitidas/recibidas en relaciones B2B.

31. Nuestra empresa tiene un software desarrollado a medida, que incluye la facturación. Ese software lo tenemos integrado con Cegid Ekon, de modo que la contabilidad se gestiona desde ahí y, también desde Cegid Ekon, enviamos ya las facturas por SII a la AEAT. ¿Cómo nos afecta a nosotros el cambio?

En principio a las empresas acogidas al SII no les afecta el Reglamento.

32. El 90% de nuestros clientes son Comunidades de Vecinos, y un 50% no tienen administración de fincas. Solo quieren recibir las facturas por correo ordinario. ¿Qué solución hay para esto?

La solución es que a partir del momento que entre en vigor el Reglamento las facturas entre empresas serán en formato electrónico estructurado, que podrán ir adjuntas a un correo electrónico.

33. Dado que, aunque Canarias es España y estamos en la Unión Europea, tenemos un tratamiento fiscal diferente con el resto de España y la EU, ¿cómo va a resultar el cambio a Verifactu en Canarias?

Verifactu es un sistema de envío de facturas a la AEAT, que no afecta a Canarias. Lo que afecta a Canarias es el Reglamento de los SIF.

34. Desde el punto de vista del asesor, ¿el cliente deberá tener también software de Cegid instalado? ¿Deberá el cliente utilizarlo, aunque sus facturas a sus clientes sean en papel?

El cliente deberá tener un software homologado.

35. Me pueden aclarar un poco más el tema de un Autónomo, por ejemplo, en el caso de un psicólogo que casi todos sus clientes finales no son empresa, ¿estará obligado a emitir factura electrónica ahora o en un futuro no lejano?

No, a sus clientes no. Pero si tiene proveedores que son empresa recibirá las facturas de esa forma.

36. Si eres gran empresa y ya estás en el SII, ¿tiene que acogerse al Verifactu?

No.

37. Los negocios que tienen TPV (supermercados, restaurantes, psicólogos, médicos privados...) y venden tanto a personas físicas como a cliente final, ¿qué software podrán usar en sus negocios? ¿El usuario final cómo obtendrá la factura?

Tendrán que utilizar un software homologado y el cliente final recibirá la factura como la ha recibido hasta el momento.

38. Para autónomos y profesionales que expiden un reducido número de facturas, ¿tiene previsto la Administración facilitar alguna herramienta, como facturae, para facilitar el cumplimiento de los requisitos de la factura electrónica?

Sí.

39. Entiendo que, una vez introducido el nuevo sistema, una factura no electrónica recibida desde fuera de la UE (ej. Reino Unido, Suiza) se insertará manualmente como hasta ahora, ¿es correcto?
Dado que la Agencia Tributaria manejará los datos de clientes, ¿qué garantías con respecto a la Ley de Protección de Datos se van a proporcionar? (ej. para servicios médicos/psicológicos).

Sí, de momento solo es para las facturas dentro del Estado. No se mandan todos los datos a la AEAT, no tiene nada que ver con la LOPD.

40. Mi pregunta es sobre factura electrónica. Somos una pyme y estamos en REDEME y, por lo que he entendido, estaríamos obligados en el 2025, aunque sería conveniente empezar cuanto antes, ¿es así?

En principio a partir de ese año tendrán que emitir facturas electrónicas a otras empresas/profesionales.

41. Las empresas sujetas al SII, y no obligadas al Verifactu, ¿deberán validar las facturas recibidas de sus proveedores que sí estén obligados al Verifactu?

El sistema Verifactu es voluntario.

42. ¿Cómo funciona para los que no tienen IVA como los profesores? ¿Deben tener también un software o Verifactu?

Los obligados a expedir facturas deberán utilizar un SIF homologado.

43. ¿Actualmente se puede trabajar con factura electrónica para algunos clientes y en formato PDF para otros? ¿O es recomendable realizarlo de manera igualitaria a todos?

A partir de la fecha en que entre en vigor será obligatoria la factura electrónica en las relaciones B2B.

44. Me pregunto si al utilizar el sistema Verifactu, los cambios de nombre en facturas o hacer abonos totales o parciales, será algo difícil o imposible de hacer. Supongo que habrá que hacer facturas rectificativas y volver a emitir la correcta. ¿Es así?

Si la factura es incorrecta tendrá que anularla y volver a enviarla.

45. ¿Afecta de igual modo Verifactu a las empresas canarias que operan solo en Canarias, teniendo en cuenta que el SII no afecta por igual a las empresas canarias que a las peninsulares? ¿Existen excepciones o especificaciones diferenciadas para empresas canarias (los grandes olvidados en todo este marco legal que gira en torno al IVA no aplicable en Canarias)?

Verifactu es un sistema voluntario de comunicación de facturas con la AEAT. Si no tiene que remitir una factura a la AEAT, no le afecta.

46. Al recibir una factura de un proveedor informaremos la fecha de pago (según Ley 3/2004). ¿Habrá que informar nuevamente de la fecha de pago efectiva?

Sí.

47. Me gustaría saber qué información sobre los plazos de pago va a disponer la administración, ya que en el sector de la construcción en el que operamos los plazos de pagos son superiores a los legalmente establecidos. Por otro lado, ¿tenéis conocimiento de si este incumplimiento va a tener alguna consecuencia a efectos de impedir comparecer en licitaciones públicas?

La ley marca que el plazo de pago máximo es de 60 días y aquellas empresas que no cumplan se incluirán en el listado anual que elaborará el Observatorio de Morosidad Privada. La Ley Crea y Crece modificó tanto la Ley de Contratos del Sector Público como la Ley General de Subvenciones.

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